Restricciones visuales para la obtención del permiso de conducir

- Agudeza Visual: En el G2 (conductores profesionales) no se admiten excepciones, es decir, se deben cumplir los requisitos mínimos para mantener la licencia o renovarla. Las condiciones restrictivas únicamente se aplican a los conductores no profesionales, G1. Hace referencia a personas que han perdido la visión de un ojo o ésta es inferior a 0.1, situación que se conoce como monovisión o visión monocular (ven con un solo ojo).

La ley señala: “Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, y más de seis meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúna las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado.”

Por lo tanto, en el caso de los conductores no profesionales (G1), la ley les permite conducir con visiones de un solo ojo y siempre ésta sea igual o superior a 0.5 y deja al criterio del oftalmólogo que realiza la revisión la consideración de que las demás funciones visuales (el campo visual y la sensibilidad al contraste) sean suficientemente buenas como para poder conducir sin peligro. Según el médico especialista, se podrán fijar restricciones específicas, como limitar la velocidad o el permiso exclusivo para conducir sólo con luz diurna, evitando la noche, así como la duración de la licencia, el tiempo entre revisiones, especialmente en el caso de enfermedades degenerativas.

- Campo Visual. La ley actual es muy estricta al señalar que no se admiten restricciones en cuanto a una reducción significativa de los límites periféricos y la presencia de escotomas absolutos en la región central para los conductores del G1 y G2, sin embargo admite que un conductor no profesional (G1), pueda tener alteraciones del CV fruto de una enfermedad como glaucoma o degeneración retiniana, que pudiera ocasionar zonas de escotomas relativos o un descenso de la sensibilidad retiniana, siempre que el oftalmólogo considere que no es en un grado significativo como para impedir la conducción.

Tambien en este caso queda en manos de la opinión del oftalmólogo la renovación u obtención de la licencia.

- Sensibilidad al Contraste. La ley vuelve a ser tajante en no admitir restricciones en lo referente a la sensibilidad al contraste para los conductores profesionales y exige que éstos deben cumplir con los requisitos marcados para seguir conduciendo, mientras que para los no profesionales deja la opción de que sea el profesional médico quien evalúe el caso de cada conductor, estableciendo, si lo considerara necesario, las limitaciones oportunas.

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