Reconocimientos médicos para la licencia de patrón de embarcaciones de recreo a motor

Si desea obtener la licencia de patrón de embarcaciones de recreo a motor, venga a realizar el reconocimiento médico imprescindible al Centro Médico El Coso de Zaragoza.

Situado en pleno centro de Zaragoza, en la calle del Coso, nuestro centro médico autorizado lleva más de 10 años realizando los reconocimientos médicos necesarios para la obtención de todo tipo de permisos y licencias: de conducir, BTP, operario de grúas, de armas, de tenencia de animales peligrosos y, por supuesto, de patrón de embarcaciones de recreo.

Esta licencia permite gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de 40 kw.

Las exigencias médicas para la obtención de las licencias de patrón de embarcaciones de recreo son muy exigentes. En el Centro Médico El Coso son siempre realizadas por especialistas, ya sean médicos o psicólogos.
Son las siguientes:

1- Capacidad visual:
Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante el gobierno de embarcaciones de recreo. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. Las lentillas intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras.

2- Capacidad auditiva:
Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización de audífono, deberá expresarse la obligación de su uso durante el gobierno de la embarcación.

3- Sistema locomotor:
No debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos de la embarcación o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a imponer en personas, embarcaciones o de navegación se determinarán de acuerdo con las deficiencias que padezca el interesado debidamente reflejadas en el informe de aptitud psicofísica y evaluadas en las correspondientes pruebas prácticas.

4- Sistema cardiovascular:
A los efectos de valorar la capacidad funcional, se utilizará la clasificación de la New York Heart Assotiation en niveles de actividad física de la persona objeto de la exploración. En el nivel funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad física habitual no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En el nivel funcional II se incluyen aquellas cuya actividad física habitual está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones, disnea
o dolor anginoso. En el nivel III, existe una marcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de lo habitual. El nivel IV supone la posibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas y la presencia de insuficiencia cardíaca congestiva en reposo.

5- Transtornos hematológicos, relacionados con procesos oncológicos o problemas de coagulación.

6- Sistema renal, controlando pacientes sometidos a diálisis o a transplante renal.

7- Sistema respiratorio:
No se permite la existencia de disneas ni apneas de sueño.No deben existir trastornos pulmonares,
pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otras alteraciones que puedan influir en la seguridad del gobierno de la embarcación

8- Enfermedades metabólicas y endocrinas:
No debe existir ́diabetes mellitusª que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria.
Siempre que sea preciso el tratamiento hipoglucemiante se deberá aportar informe médico favorable y, a criterio del facultativo, podrá reducirse el período de vigencia. En el caso de tratamiento con
insulina, el período de vigencia del documento acreditativo del título obtenido será como máximo de un año.
No deben existir en el último año cuadros de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de conciencia.
No deben existir enfermedades endocrinas con sintomatología, excepto si el interesado presenta informe favorable de un especialista en endocrinología y el período de vigencia se fijará según criterio facultativo.

9- Sistema nervioso y muscular:
No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control de la embarcación.

10- Transtornos mentales y de conducta:
La adecuada aplicación de la normativa y la determinación del cumplimiento del criterio legal específico de competencia o discapacidad del individuo requiere, además del diagnóstico clínico, información adicional sobre el deterioro funcional de la persona y sobre como este deterioro afecta a las capacidades particulares en cuestión. Para garantizar estos extremos se requerirá el dictamen favorable de un Neurólogo, de un Psiquiatra, de un Psicólogo o de más de uno de estos facultativos,
dependiendo del tipo de trastorno.

11- Transtornos relacionados con sustancias:
Serán objeto de atención especial los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o renovar el documento acreditativo del título obtenido para el gobierno de  embarcaciones de recreo siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan riesgo para la seguridad de la navegación. Para garantizar estos extremos se requerirá un dictamen favorable de un Psiquiatra, de un Psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno.

12- Aptitud perceptivo-motora:
Cuando, según el criterio facultativo, los indicios de deterioro aptitudinal detectados a partir de los predictores utilizados resulten dudosos para determinar la incapacidad para gobernar embarcaciones con seguridad, podrá requerirse la realización de exploraciones complementarias e, incluso, la superación de una prueba práctica de navegación orientada a la comprobación de las aptitudes citadas en el correspondiente informe.
Con carácter general, el facultativo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.

13- Otras causas no especificadas:
Cuando se dictamine la incapacidad para gobernar embarcaciones de recreo por alguna causa no incluida en los apartados anteriores, se requerirá una justificación particularmente detallada y justificada con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del facultativo impide el gobierno de la embarcación.

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